La familia del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado acaba de instaurar una acción de tutela para evitar que el hoy senador de la Farc Julián Gallo (‘Carlos Lozada) sea escuchado en diligencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre su supuesta participación en el magnicidio.

La acción también cobija a Rodrigo Londoño Echeverri, citado a diligencia de aporte a la verdad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la JEP.

Los abogados de la familia piden además que se “declare la falta de Jurisdicción y Competencia para conocer sobre la muerte del inmolado líder Álvaro Gómez Hurtado, y en consecuencia, remita las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que siga investigando bajo su potestad.

Y pide que la JEP «se abstenga de llevar a cabo la realización de diligencias de aportación a la verdad, en el caso del doctor Álvaro Gómez Hurtado, hasta tanto no se haya dado apertura al macro caso que lo comprenda, el cual, además de ser un delito de lesa humanidad, cumple con todos los requisitos para ser priorizado y seleccionado dado su innegable representatividad y gravedad, cumpliendo con el deber legal que le incumbe acatar antes de realizar este tipo de actuaciones al margen del derecho».

El efecto inmediato de la acción de tutela es el de frenar los testimonios que la JEP espera recibir de «Carlos Lozada» y de Rodrigo Londoño. Para tal efecto, esa jurisdicción emitió el auto 187 de 2020 (11 de noviembre), notificado el día 20 de noviembre de 2020.

Pero el tema es más de fondo: los abogados de la familia Gómez respaldan la acción asegurando que la SRVR de la JEP no ha hecho, hasta la  fecha, «un análisis más profundo de las razones para investigar el aporte temprano de verdad que proponen los jefes de las FARC-EP, en especial cuando hasta el momento no se ha dado apertura a un macro caso que pueda unirse con el informe que presentó la Fiscalía General de la Nación y que tituló como “Muertes grupales y selectivas cometidas por las Farc- EP”.

Para los Gómez es claro que, sin macro caso, la actuación de la SRVR de la JEP será discrecional y oficiosa, y va en contra de la Constitución y a ley aplicable, en detrimento de los derechos fundamentales de las víctimas y la seguridad jurídica del proceso de justicia transicional mismos.

Las solicitudes de los Gómez

La postura legal de los Gómez se resume en las solictudes que acompañan la acción de tutela.

Primero: “Se sirva reponer el Auto 167 de 2020, que cita a diligencia de aporte a la verdad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a Rodrigo Londoño Echeverri y a Julián Gallo Cubillos y en consecuencia:  Declare la falta de Jurisdicción y Competencia para conocer sobre la muerte del inmolado líder Álvaro Gómez Hurtado, y en consecuencia, remita las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que se siga investigando bajo su potestad.

Así mismo: «Declare la falta de Jurisdicción y Competencia para conocer sobre la muerte de Álvaro Gómez Hurtado y en consecuencia, remita las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para la investigación de los senadores Carlos Antonio Lozada y Pablo Catatumbo».

Y, por ende. «Se abstenga de llevar a cabo la realización de diligencias de aportación a la verdad, en el caso del doctor Alvaro Gómez Hurtado, hasta tanto no se haya dado apertura la macrocaso que lo comprenda, el cual, además de ser un delito de lesa humanidad, cumple con todos los requisitos para ser priorizado y seleccionado dado su innegable representatividad y gravedad, cumpliendo con el deber legal que le incumbe acatar antes de realizar este tipo de actuaciones al margen del derecho».

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