Destituyen e inhabilitan a exalcalde de Honda, Tolima por corrupciónDestituyen e inhabilitan a exalcalde de Honda, Tolima por corrupción

El fraccionamiento de dos contratos, uno para poda y otro para tala de árboles, con objeto idéntico, igual fecha y entregado al mismo contratista, terminó con sancion disciplinaria contra José Alonso Montero Ruiz, quien fue alcalde del municipio de Honda, Tolima, en el periodo 2012-2015.

Al comprobarse el hecho de corrupcion la Procuraduría General sancionó al ex mandatario con destitución del cargo e inhabilidad por 11 años al suscribir, violando las normas elementales de contratación, los contratos 126 y 127 del 14 de septiembre de 2015.

En la investigacion se detectó que, para rematar, dividió el objeto contractual en poda y tala de árboles, y las labores se ejecutaron en la zona norte y sur de este municipio del norte del departamento.

En la investigacion la Procuraduría Provincial de Honda encontró que Montero Ortiz adelantó los contratos a través del procedimiento de mínima cuantía, y lo hizo para eludir el proceso establecido legalmente para los contratos de selección abreviada de menor cuantía, lo cual justificó indicando que debía acatar una orden judicial proferida en dos fallos de tutela del Juzgado Segundo Penal de Honda, lo que es contrario a la realidad.

Se corroboró que el ex alcalde transgredió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que «las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad».

Para la Procuraduría, Montero conocía de antemano el contenido de las acciones de tutela, y a pesar de que el juzgado no le ordenó la tala y poda de árboles, “orientó su voluntad hacia la celebración de dos contratos mediante el proceso establecido en la ley para mínima cuantía, violentando las normas y principios de la contratación estatal”.

La Procuraduría calificó la falta del exfuncionario como gravísima cometida a título de culpa gravísima, por desatención elemental o violación de reglas de obligatorio cumplimiento.

También se estableció que no presentó apelación al fallo de primera instancia con lo que la sanción disciplinaria quedó ejecutoriada en firme.

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